GESTIÓN DE EXTRANJERIA y
OFICINAS ADMINISTRATIVAS REGIONALES.
1. SUBPROCESOS DE ARCHIVO Y
VALORACIÓN TÉCNICA: Se laborará normalmente. 2. SUBPROCESO DE PLATAFORMA DE
SERVICIOS
ASPECTOS GENERALES SOBRE
RECIBO DE SOLICITUDES, RECURSOS, INCIDENTES Y EN GENERAL, TODO TIPO DE
DOCUMENTOS.
Únicamente se recibirán
documentos para trámites correspondientes a la permanencia legal de las
personas extranjeras de manera presencial o a través de los medios digitales que
esta Dirección General autorice. Todo documento que sea presentado vía correo
electrónico, no será admitido para ser incorporado a los expedientes
administrativos. La documentación que sea remitida vía correo postal o
certificado, tampoco será admitida, y quedará a disposición del remitente para
su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes administrativos. Lo
anterior no aplica a los documentos que sean enviados por consulados
costarricenses mediante las vías oficiales.
No se admitirá la presentación de
documentos en otras oficinas que no sean las competentes para la resolución del
trámite del que se trate. La documentación que sea presentada en otras oficinas
diferentes a la competente para atender el asunto que interese, quedará a
disposición de la persona extranjera interesada en el trámite o su apoderado
especial, para su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes
administrativos. Por lo anterior, todo asunto relacionado con la Gestión de
Extranjería se deberá presentar en su Plataforma de Servicios o en las oficinas
regionales habilitadas para tales efectos.
La atención presencial se
realizará mediante citas, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, en
apego a las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud en razón
del Covid 19 y las recomendaciones emitidas por nuestra oficina de Salud
Ocupacional. Las citas serán otorgadas acorde al aforo máximo que se establezca
el protocolo que al efecto autorice el Ministerio de independientemente del
tipo de trámite que la persona pretenda realizar, en el entendido de que no
debe de tenerse en cuenta el tipo de trámite que pretenda realizar el usuario,
sino su presencia física en las instalaciones de esta Dirección General.
Además, todos los trámites que se impliquen atención presencial se regularán
conforme a los protocolos sanitarios que esta Dirección General implemente,
instalaciones de las Oficinas de la Dirección General de Migración y
Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería ante la emergencia
sanitaria por COVID- como las posibles actualizaciones que se publiquen
oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web: www.migracion.go.cr.
Esas políticas y protocolos
deberán ser respetados por todas las personas usuarias, tanto en áreas comunes
como en cada oficina de la que demanden el servicio. En caso de que una persona
usuaria externa no cumpla con los requerimientos sanitarios establecidos en las
políticas señaladas anteriormente, esta Dirección General se reserva el derecho
de no atenderle, y deberá hacer abandono de las instalaciones físicas. Esta
Dirección General además se reserva el derecho de tomar medidas administrativas
diferenciadas conforme a la situación epidemiológica del COVID-19, tanto a
nivel nacional como la afectación que esa enfermedad pueda ocasionar a las
personas funcionarias.
A las personas usuarias a las que les
sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad N° 7600; así como a adultos mayores de 65 años cumplidos, se les
atenderá sin necesidad de cita previa, en horario diferenciado de lunes a
viernes, de 07:20 a.m. a 09:30 a.m. en Plataforma de Servicios de Oficinas
Centrales de esta Dirección General; y en oficinas administrativas regionales
desde las 08:20 hasta las 09:30 horas. 2.1.3.
Para las personas que no se
encuentren en el supuesto del párrafo anterior, se les atenderá en la
Plataforma de Servicios de Oficinas Centrales de esta Dirección General; o en
oficinas administrativas regionales exclusivamente con cita, que podrán
gestionar través del número telefónico 1311 o ingresando al sitio www.migracion.go.cr
La cita deberá solicitarse a
nombre de la persona extranjera, aunque se trate de personas menores de edad o
adultos mayores. Se otorgará una cita por persona. En el caso de núcleos
familiares (padre, madre, hijos menores de edad, cónyuges) debe solicitarse una
cita para cada miembro. No será atendida ninguna persona usuaria sin la
asignación de una cita previa, salvo lo indicado para personas quienes se les
aplique Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N°
7600.
NUEVAS SOLICITUDES DE PERMANENCIA LEGAL: Se recibirán nuevas
solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria. El
trámite se realizará mediante cita. La persona extranjera que haya tramitado
dentro del plazo de permanencia legal autorizado bajo la categoría migratoria
de No Residente, subcategoría Turismo, una cita para solicitar por primera vez
su permanencia legal en el país, podría permanecer en el territorio nacional
hasta la fecha de la cita. En caso de no presentar la solicitud deberá hacer
egreso del país. Si presentare la petición, podrá permanecer hasta que se
resuelva en firme su solicitud. Su permanencia posterior a esa resolución
dependerá de lo que en ella se establezca.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PREVENCIONES EN TRÁMITES DE EXPEDIENTE
FÍSICO: Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al que se notifica la resolución correspondiente, la persona
interesada deberá tramitar cita para la presentación de documentos que hayan
sido prevenidos. En caso de que no se tramite la cita dentro del plazo
indicado, la solicitud será rechazada por inadmisible, por falta de requisitos.
En caso de que sí se cumpla con la obligación de gestionar la cita respectiva,
el plazo para presentar la documentación prevenida se prorrogará hasta la fecha
de la cita. Se aclara que las prórrogas de plazo para presentación de
documentos prevenidos, no aplica para trámites presentados a través de
expediente digital.
VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, CERTIFICADOS DE
SOLTERIA y CERTIFICADOS DE MATRIMONIO. La obtención de la cita para
solicitar la permanencia legal de la persona extranjera, interrumpe el vencimiento
de certificados de antecedentes penales, matrimonio o soltería debidamente
apostillados o legalizados que sean emitidos de forma posterior al 01 de agosto
de 2021. La vigencia de estos documentos quedará supeditada a su presentación
física en la fecha y hora asignada para la cita, ya sea de manera individual o
adjunto con una solicitud de permanencia legal. Presentado el documento, su
vigencia quedará prorrogada hasta la resolución final de la petición de
permanencia legal de la persona interesada. La suspensión de los plazos
mediante la solicitud de cita no aplica para los trámites presentados de forma
digital, ya que, ese tipo de trámites deben realizarse dentro del plazo de
permanencia otorgado por la autoridad migratoria al momento de ingresar al
territorio nacional. Igualmente, los certificados de antecedentes penales,
matrimonio y soltería deben encontrarse vigentes al momento de ser aportados en
la plataforma digital
VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO: Se tendrá por válido el
certificado de nacimiento de la persona solicitante, debidamente apostillado o
legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a
pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los
datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el
pasaporte de la persona extranjera, y el documento se encuentre en perfecto
estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se
encuentre roto, pegado con cinta adhesiva o contenga cualquier alteración que
haga dudar de su legitimidad. En caso de discordancia entre los datos del
pasaporte y el certificado de nacimiento, el usuario deberá aclarar la
divergencia y/o aportar documentos originales debidamente corregidos.
SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE ESTATUS MIGRATORIO: Se deberán
gestionar mediante la dirección de correo electrónico
certificacionstatus@migracion.go.cr, indicando nombre completo de la persona
extranjera, su nacionalidad y número DIMEX, en caso de que lo posea. Además,
con fundamento en el artículo 33 inciso 4 de la Ley General de Migración y
Extranjería N°8764, se deberá adjuntar el comprobante de depósito a favor de
Gobierno por $25 USD (veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) a nombre de la persona extranjera, el cual se deberá
realizar en la cuenta con número iban CR15015201001024248003 del Banco de Costa
Rica. La certificación se remitirá por la misma vía, con firma digital
REVISION DE EXPEDIENTES: Las personas extranjeras o sus representantes
con poder especial, que cuente con las formalidades del artículo 1256 del
Código Civil, deberán apersonarse sin cita previa a realizar la solicitud de
revisión de expediente, los días lunes en el horario de 07:20 a.m. a 09:30 a.m
en Plataforma de Servicios de Oficinas Centrales de esta Dirección. La cita
para revisión física del expediente se le asignará para el día viernes de esa
misma semana, a la hora que se indicará en el comprobante que será entregado al
momento de recibir la solicitud. Esta cita no incluye trámites adicionales
como, notificación, recepción de documentos entre otros y solo podrán revisarse
los expedientes de la Gestión de Extranjería o de las oficinas administrativas
regionales, la revisión no incluye los que se encuentren en la Unidad de Refugio,
Visas u otros departamentos.
SOLICITUD DE FOTOCOPIAS. Las fotocopias de expedientes totales o
parciales, se podrán tramitar sin previa cita, los días lunes, martes y
miércoles, en horario comprendido entre las 07:20 y las 09:30 horas, en
Plataforma de Servicios de Oficinas Centrales de esta Dirección General. El
costo de las fotocopias correrá por parte del petente. Para este tipo de
trámite la persona extranjera o su apoderado (siempre que aporte poder especial
en el que se detallen las acciones que está facultado a realizar a nombre del
poderdante, incluyendo si este tiene acceso completo al expediente), deberá
completar en duplicado el formulario que se entregará por parte de los
funcionarios de la Plataforma de Servicios o se podrá descargar en la página
www.migracion. go.cr. En caso de que las copias se requieran certificadas, se
deberá aportar junto con el formulario de solicitud un depósito por $25USD
(veinticinco dólares) o su equivalente en colones el cual debe depositarse en
la cuenta con número iban CR15015201001024248003 del Banco de Costa Rica, en
dicho depósito debe constar el nombre de la persona extranjera titular del
expediente
PRESENTACIÓN DE RECURSOS: Se realizará mediante cita que se deberá
gestionar dentro de los tres días siguientes al recibo de la notificación de la
resolución denegatoria correspondiente. Obtenida la cita, el plazo para
presentar el recurso se prorroga hasta el día y hora de la cita
correspondiente. Para estos efectos se otorgará una única cita. De no
presentarse el recurso el día de la cita previamente otorgada, el recurso de
declarará inadmisible por extemporáneo. No obstante lo anterior, a las personas
usuarias a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a adultos mayores de 65 años
cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, en horario
diferenciado de lunes a viernes, de 07:20 a.m. a 09:30 a.m. en Plataforma de
Servicios de Oficinas Centrales de esta Dirección General; y en oficinas
administrativas regionales.
ENTREVISTA CÓNYUGE DE COSTARRICENSE: Las personas que hayan
solicitado residencia temporal de forma física por vínculo con cónyuge
costarricense, y no hayan realizado la entrevista con Trabajo Social, deberán
solicitar cita, a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando la
página web www.migracion.go.cr. En los trámites realizados de manera digital,
no deberá gestionar cita, ya que la plataforma la otorga sin que se requiera
trámite adicional.