Solicitudes de Refugio por primera vez
- Las solicitudes se podrán presentar en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas al país,
en el momento en que están ingresando al país.
- Si al publicar esta información, la persona que pretende solicitar refugio ya se encuentra en el país*, podrá apersonarse,
sin necesidad de cita, a la Unidad de Refugio La Uruca en San José, de lunes a viernes, a partir de las 6:00 a.m., donde se atenderán hasta que se agoten los espacios disponibles del día.
- *La solicitud de refugio deberá
realizarse dentro de los 30 días naturales contabilizados a partir del día de ingreso al país. No se admitirán solicitudes después de ese plazo.
- Quien ya tenga cita para solicitud de refugio por primera vez, será atendido en la fecha y hora que ya tiene programada.
- No se podrá solicitar cita para solicitar refugio por primera vez, por ningún medio.
- En las oficinas regionales de esta Dirección General únicamente se atenderán las citas que ya están previamente programadas con anterioridad a la presente resolución.
Solicitud de Nuevos Permisos Laborales
- Para gestionar el documento que incorpora el permiso laboral deberá solicitar una cita llamando al número 1311 o ingresando al sitio oficial
www.migracion.go.cr a través de la opción "Permiso Laboral Primera Vez". La solicitud de este permiso laboral se deberá realizar hasta 3 meses después de la presentación de su solicitud de refugio.
- No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa.
- El día de la cita la persona debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 54 del Reglamento de Personas Refugiadas, modificado por el Decreto 43810-MGP, a saber:
- La Unidad de Refugio extenderá al solicitante un documento provisional que le acreditará la regularización temporal de su situación migratoria en el país.
- Ni la solicitud de refugio ni el documento otorgado que regulariza temporalmente su situación migratoria le da derecho de laborar en el país.
- La solicitud de permiso de trabajo como solicitante de refugio se recibirá siempre que la Administración se extienda en el plazo de 3 meses la resolución de su solicitud de refugio.
Autorizaciones de Salida
- Las personas
reconocidas como refugiadas no requerirán de autorización alguna de salida del país, siempre que no sea a su país de origen.
Excepción: tratándose de viajes por razones de emergencia extrema e imprevisibles
al país que provocó el refugio, ya sea el de origen de la persona refugiada o no,
se deberá solicitar un permiso a la Unidad de Refugio, por lo menos con diez días hábiles de antelación, remitiendo un correo electrónico a la dirección
refugio@migracion.go.cr, junto con una fotografía de persona refugiada y una nota con su firma.
En tal petición se deberán explicar los motivos del viaje, para su respectiva valoración por parte de la Unidad de Refugio.
La solicitud no garantiza el permiso, por lo que la persona refugiada deberá esperar a que le sea notificada la resolución correspondiente.
En caso de que la persona refugiada egrese del país sin el permiso respectivo, se procederá a iniciar el proceso de cancelación de su condición de refugiado.
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Las personas solicitantes de refugio no deberían hacer abandono del país por ninguna circunstancia. En caso de que así lo hagan, se considerará un abandono tácito de su solicitud de refugio y se procederá al archivo del expediente.
Consulta de trámites de Refugio y Estado del Expediente, solicitudes de Documento de Viaje, Modificación de calidades, Cambio de género, Desestimientos y Renuncias
Si el expediente de la persona interesada se encuentra físicamente en las oficinas centrales de la Unidad de Refugio, la consulta se deberá gestionar a través de la dirección electrónica
refugio@migracion.go.cr. En caso de que el expediente se ubique en la Oficina Regional de Upala, la petición deberá remitirse a la dirección electrónica
refugioupala@migracion.go.cr hasta el 16 de diciembre de 2022, fecha a partir de la cual dejará de estar habilitada esa sede. Si el expediente se encuentra en la oficina regional habilitada recientemente en San Carlos, la consulta se deberá realzar a la dirección de correo electrónico
refugiosancarlos@migracion.go.cr
Si la persona que remite el correo es la persona solicitante, basta que junto con la solicitud remita una fotografía de su carné de solicitante o de persona refugiada. Si el trámite lo hace una tercera persona, debe remitir adicionalmente el poder especial mediante el cual el solicitante de refugio o la persona refugiada le autoriza a realizar la gestión, o la indicación de que tal poder ya se encuentra acreditado dentro del expediente administrativo. Lo anterior no aplica tratándose de padres que requieran realizar consultas sobre trámites de sus hijos menores de edad.
Por esa misma vía se notificará la resolución correspondiente.
Para la atención de desistimientos y renuncias, se atiende de lunes a viernes, de 7 a.m a 12 m.d. Se mantiene habilitada la opción de presentarlos por correo electrónico.
Documentación por primera vez y renovación de DIMEX de personas refugiadas
La renovación de los DIMEX se realizará a través de los socios comerciales de la Dirección General
- Banco de Costa Rica, en su página web o al número 800-2272482
Correos de Costa Rica, al número de teléfono 1311
Renovación de Carné de Solicitante de Refugio
Para renovar el carné de solicitante de refugio, deberá gestionar cita llamando al número 1311 o ingresando al sitio web oficial
www.migracion.go.cr, Portal de Citas Web.
No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa.
Las citas se deberán preferiblemente gestionar con anterioridad al vencimiento de los carnés.
El carné se tendrá como vigente hasta el día de la cita.
Entrevistas
Las entrevistas se realizarán en la fecha que se programó el día de su presentación, conforme a la citación que se le entregó en ese momento.
Presentación de recursos e incidentes de nulidad
Se recibirán de lunes a viernes, de las 7:00 am a las 3:00 pm.
Cumplimiento de previos
La recepción de documentos que hayan sido prevenidos u otra documentación que el solicitante desee anexar a su expediente, se recibirán lunes y jueves de 7:00 am a 12:00 md.
Copias y revisión de expedientes
Las personas extranjeras o sus representantes con poder especial, podrán solicitar copias o revisar el expediente de interés mediante cita, que deberá de solicitarse por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial
www.migracion.go.cr a través del Portal de Citas Web
No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa. Para las personas menores de edad
también se debe solicitar una cita independiente de la de sus padres.
Refugio por extensión
Deberá de solicitarse cita por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial
www.migracion.go.cr. No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa.
Cambio de categoría
Las personas ya reconocidas como refugiadas y que cumplan con los requisitos para realizar cambio de categoría, deben presentarse lunes y jueves de 7:00 am a las 12:00 md