Solicitudes de Refugio por primera vez y Permisos Laborales a personas solicitantes de Refugio
- Las solicitudes se podrán presentar en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas al país, en el momento en que están ingresando al país.
- Si al publicar esta información, la persona que pretende solicitar refugio ya se encuentra en el país*, podrá apersonarse, sin necesidad de cita, a la Unidad de Refugio La Uruca en San José, de lunes a viernes, a partir de las 6:00 a.m., donde se atenderán hasta que se agoten los espacios disponibles del día.
- *La solicitud de refugio deberá realizarse dentro de los 30 días naturales contabilizados a partir del día de ingreso al país. No se admitirán solicitudes después de ese plazo.
- Quien ya tenga cita para solicitud de refugio por primera vez, será atendido en la fecha y hora que ya tiene programada.
- A partir del 01 de abril 2024, se atenderá la solicitud de refugio por primera vez los lunes, martes y miércoles, por lo que las citas se habilitarán el día hábil anterior. Puede sacar su cita a través de www.migracion.go.cr o llamando al Call Center de Migración 1311.
- En las oficinas regionales de esta Dirección General únicamente se atenderán las citas que ya están previamente programadas con anterioridad a la presente resolución.
La Unidad de Refugio extenderá al solicitante un documento provisional provisto por el Estado costarricense, mediante el cual se acreditará la regularización temporal de su situación migratoria en el país. Dicho documento será válido hasta por el plazo de dos años, y vencido el mismo, la persona solicitante interesada deberá obligatoriamente apersonarse a la referida oficina para su renovación, o bien para la notificación de la resolución sobre su petición de refugio. En caso de que se resuelva en firme la solicitud de refugio estando vigente el documento de solicitante de refugio, este quedará automáticamente sin validez alguna.
Ese documento a su vez le otorgará a la persona solicitante, la posibilidad de realizar labores remunerada por cuenta propia o en relación de dependencia, sujeta a la legislación laboral y social vigente.
Autorizaciones de Salida
Las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, un documento de viaje. Dicha Gestión deberá verificar la condición de solicitante o de refugiada de la persona.
Las personas solicitantes o refugiadas que requieran egresar del país, deberán dar aviso a la Unidad de Refugio, por las vías que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca mediante resolución fundada. Sin embargo, cuando se trate de viajes al país que originó el refugio, se deberá hacer una solicitud a la Unidad de Refugio, en la que se deberá justificar los motivos de urgencia o necesidad. Lo anterior, será analizado por la Unidad de Refugio, con fundamento en las obligaciones del Estado costarricense de brindar protección internacional. Esa solicitud se deberá presentar con un plazo de anticipación no menor a diez días naturales previos al viaje, salvo circunstancias de emergencia debidamente demostrada, en las que la Unidad de Refugio podrá valorar excepcionalmente la petición y la autorización de viaje. Debe remitir correo electrónico a la dirección refugio@migracion.go.cr, junto con una fotografía de persona refugiada y una nota con su firma, explicando los motivos del viaje, para su respectiva valoración por parte de la Unidad de Refugio.
La solicitud no garantiza el permiso, por lo que la persona refugiada deberá esperar a que le sea notificada la resolución correspondiente.
En caso de que la persona refugiada egrese del país sin el permiso respectivo, se procederá a iniciar el proceso de cancelación de su condición de refugiado.
Consulta de trámites de Refugio y Estado del Expediente, solicitudes de Documento de Viaje, Modificación de calidades, Cambio de género, Desestimientos y Renuncias
Si el expediente de la persona interesada se encuentra físicamente en las oficinas centrales de la Unidad de Refugio, la consulta se deberá gestionar a través de la dirección electrónica refugio@migracion.go.cr. En caso de que el expediente se ubique en la Oficina Regional de Upala, la petición deberá remitirse a la dirección electrónica refugioupala@migracion.go.cr hasta el 16 de diciembre de 2022, fecha a partir de la cual dejará de estar habilitada esa sede. Si el expediente se encuentra en la oficina regional habilitada recientemente en San Carlos, la consulta se deberá realzar a la dirección de correo electrónico refugiosancarlos@migracion.go.cr
Si la persona que remite el correo es la persona solicitante, basta que junto con la solicitud remita una fotografía de su carné de solicitante o de persona refugiada. Si el trámite lo hace una tercera persona, debe remitir adicionalmente el poder especial mediante el cual el solicitante de refugio o la persona refugiada le autoriza a realizar la gestión, o la indicación de que tal poder ya se encuentra acreditado dentro del expediente administrativo. Lo anterior no aplica tratándose de padres que requieran realizar consultas sobre trámites de sus hijos menores de edad.
Por esa misma vía se notificará la resolución correspondiente.
Para la atención de desistimientos y renuncias, se atiende de lunes a viernes, de 7 a.m a 12 m.d. Se mantiene habilitada la opción de presentarlos por correo electrónico.
Documentación por primera vez y renovación de DIMEX de personas refugiadas
La renovación de los DIMEX se realizará a través de los socios comerciales de la Dirección General
- Banco de Costa Rica, en su página web o al número 800-2272482
- Correos de Costa Rica, al número de teléfono 1311
Renovación de Carné de Solicitante de Refugio
- Para renovar el carné de solicitante de refugio, deberá gestionar cita llamando al número 1311 o ingresando al sitio web oficial www.migracion.go.cr, Portal de Citas Web.
- No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa.
- Las citas se deberán preferiblemente gestionar con anterioridad al vencimiento de los carnés.
- El carné se tendrá como vigente hasta el día de la cita.
Entrevistas
Las entrevistas se realizarán en la fecha que se programó el día de su presentación, conforme a la citación que se le entregó en ese momento.
Presentación de recursos e incidentes de nulidad
Se recibirán de lunes a viernes, de las 7:00 am a las 3:00 pm.
Cumplimiento de previos
La recepción de documentos que hayan sido prevenidos u otra documentación que el solicitante desee anexar a su expediente, se recibirán lunes y jueves de 7:00 am a 12:00 md.
Copias y revisión de expedientes
- Las personas extranjeras o sus representantes con poder especial, podrán solicitar copias o revisar el expediente de interés mediante cita, que deberá de solicitarse por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr a través del Portal de Citas Web
- No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa. Para las personas menores de edad también se debe solicitar una cita independiente de la de sus padres.
Refugio por extensiónDeberá de solicitarse cita por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial
www.migracion.go.cr. No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa.
Cambio de categoríaLas personas ya reconocidas como refugiadas y que cumplan con los requisitos para realizar cambio de categoría, deben presentarse lunes y jueves de 7:00 am a las 12:00 md
Solicitudes manifiestamente infundadas o claramente abusiva
Las solicitudes manifiestamente infundadas o claramente abusivas, en los términos del artículo 140 del reglamento serán conocidas por el Subproceso de Refugio, el cual realizará un procedimiento expedito que implicará una primera entrevista a la persona extranjera, por parte de un funcionario del Subproceso técnico en la materia, quien, de corroborar la improcedencia de la solicitud en apego al debido proceso y a las normas de derecho internacional, remitirá a la persona extranjera para ser entrevistada por un oficial de elegibilidad plenamente competente, con la capacidad técnica y profesional. Una vez determinada así mediante resolución escrita, será notificada al solicitante. La decisión tendrá los recursos de revocatoria ante la Comisión y Apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio, debiendo ser resueltos con trámite preferencial por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio y el Tribunal Administrativo Migratorio.
Se
define como solicitud manifiestamente infundada o claramente abusiva aquella
que pudiera tener una connotación fraudulenta o que notoriamente no guarda
relación alguna con los criterios para el reconocimiento de la condición de
persona refugiada establecidos en la Ley General de Migración y Extranjeria
número 8764.