Prorroga-de-Visas

Last modified at 29/09/2023 21:07 by DGME

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PRÓRROGA DE TURISMO​

¿Quiénes pueden prorrogar su permanencia legal como turistas a partir del 02 de junio de 2021?

Las personas que hayan ingresado al país a partir del 05 de marzo de 2021 como No Residentes, Sub Categoría Turismo, siempre y cuando:

  • No se les hayan otorgado 90 días de permanencia a su ingreso. Es importante aclarar que, la cantidad de días a otorgar serán los que falten para completar los 90 días. Ejemplo: si al ingreso se le otorgaron 85 días, únicamente se le concederán los 5 días que les faltan para completar los 90 días, en caso de cumplir con todos los requisitos migratorios y sanitarios correspondientes.
  • Los que realicen su cita siempre y cuando se encuentren con su permanencia legal vigente en el país.

¿Quiénes NO pueden prorrogar su permanencia como turistas?

  • ​Quienes hayan permanecido más de 90 días en el país.
  • Quienes a pesar de haber ingresado a partir del 05 de marzo de 2021 se les hayan otorgado 90 días de estadía en el país.
  • Quienes a pesar de haber ingresado a partir del 05 de marzo de 2021 no sacan su cita dentro del período de permanencia legal otorgado. Ejemplo: persona que ingresó el 15 de mayo de 2021, se le conceden 20 días y no solicita la cita dentro de esos 20 días.

Importante​

  • No hay excepciones para quienes se hayan mantenido en el país por más de 90 días.
  • Todo debe ser solicitado en la Gestión de Extranjería, Plataforma de Servicios, tanto en Oficinas Centrales como en Oficinas Regionales
  • La solicitud puede ser presentada sin cita, de lunes a viernes en el siguiente horario:
    • Oficinas Centrales Migración La Uruca, a partir de las 7:20 am 
    • Oficinas Regionales, a partir de las 8:00 am​

 Requisitos​

1. Solicitud de la persona extranjera interesada indicando:
  • -Nombre completo.
  • -Número de pasaporte.
  • -Nombre completo de sus padres.
  • -Razones por las cuales pretende prorrogar su estadía en Costa Rica en calidad de turista.
  • -En caso de ser personas menores de edad, el nombre de su tutor legal/apoderado/representante.
  • -Medio para notificaciones.
  • -En caso de contar con un domicilio exacto, señalarlo.​

2. Timbre ¢125 fiscal y reintegro por ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Montos Fijos​

3. Copia certificada de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, o copia y original para ser confrontada por funcionario migratorio.

4. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
5. Demostración de solvencia económica de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Migración, cuando corresponda, con traducción oficial al idioma español.

6. Comprobante de pago a favor del Gobierno por la en suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley.


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