PRORROGAS DE TURISMO: Con fundamento en la solicitud realizada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) a esta Dirección General, mediante oficio DM-047-2021, suscrito por el Ministro Gustavo Segura Sancho, se autoriza por última vez y hasta el día 01 de junio del año 2021, la ampliación de la permanencia legal de las personas extranjeras que hayan ingresado al país en calidad de turistas a partir del 17 de diciembre 2019. Esta será la última prórroga de permanencia legal bajo la subcategoría de Turismo que se realice en el marco de las medidas administrativas sanitarias de esta Dirección General. Sin embargo, para poder obtener el beneficio de esta excepción, la persona extranjeras deberá de forma obligatoria enviar el comprobante de su seguro de viaje, a la dirección electrónica seguros@ict.go.cr, con el fin de que el ICT proceda, según lo indicado en el oficio mencionado en el párrafo anterior, a la validación del cumplimento del seguro. Este seguro podrá ser con cobertura internacional o adquirido en alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad. En todos los casos el seguro deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19. La persona a la que se le haya autorizado su ingreso al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, después del 17 de diciembre 2019, que no valide su seguro dentro del plazo de permanencia legal, incurrirá en una permanencia irregular, por lo que le serán aplicables las sanciones previstas en la normativa nacional.
Las solicitudes de prórrogas de turismo ya gestionadas a la fecha conforme a la resolución DJUR-0020-02- 2021-JM, serán resueltas como en derecho corresponda, por la Unidad de Visas, sin perjuicio de que se puedan acoger a los beneficios de la presente resolución. A partir del día 02 de junio 2021 (inclusive), el trámite de prórrogas de turismo será asumido de manera temporal por la Unidad de Visas. Conforme a las regulaciones establecidas en la legislación migratoria vigente. Únicamente podrán beneficiarse con prorroga de turismo en el marco del presente párrafo, las personas extranjeras a las que se les haya autorizado por parte del oficial de control migratorio un plazo de permanencia legal menor de 90 días bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo.
La prórroga podrá extenderse hasta completar 90 días naturales en total. Para ello los interesados deberán gestionar una cita a través de la línea telefónica 1311 o del sitio web www.migracion.go.cr. Los requisitos para este trámite serán los debidamente regulados en el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo 37112- GOB, además de un seguro de viaje por un plazo igual al que se solicite en la prórroga de turismo. El seguro deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19. Este seguro podrá ser uno de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional. Con fundamento en los artículos 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764; 157 del Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB; y 4, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se delega temporalmente en Laura Sánchez Solano, cédula de identidad número 4-0174-0829, en su condición de Jefe de la Unidad de Visas de esta Dirección General, o en quien ocupe ese cargo en sus ausencias temporales, el conocimiento y firma de las solicitudes de prórrogas de turismo. |