Prorroga-de-Turismo

Last modified at 23/03/2021 18:40 by DGME

​​​​​​​PRORROGA DE TURISMO​


La persona extranjera autorizada para ingresar al país y permanecer en el bajo la Subcategoría Migratoria de Turista por un plazo inferior a noventa días, podrá solicitar una prórroga de turismo.

PRORR​OGAS DE TURISMO: Con fundamento en la solicitud realizada por el Instituto Costarricense de Tu​rismo (ICT) a esta Dirección General, mediante oficio DM-047-2021, suscrito por el Ministro Gustavo Segura Sancho, se autoriza por última vez y hasta el día 01 de junio del año 2021, la ampliación de la permanencia legal de las personas extranjeras que hayan ingresado al país en calidad de turistas a partir del 17 de diciembre 2019. Esta será la última prórroga de permanencia legal bajo la subcategoría de Turismo que se realice en el marco de las medidas administrativas sanitarias de esta Dirección General.

Sin embargo, para poder obtener el beneficio de esta excepción, la persona extranjeras deberá de forma obligatoria enviar el comprobante de su seguro de viaje, a la dirección electrónica seguros@ict.go.cr, con el fin de que el ICT proceda, según lo indicado en el oficio mencionado en el párrafo anterior, a la validación del cumplimento del seguro. Este seguro podrá ser con cobertura internacional o adquirido en alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad. En todos los casos el seguro deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19.

 

La persona a la que se le haya autorizado su ingreso al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, después del 17 de diciembre 2019, que no valide su seguro dentro del plazo de permanencia legal, incurrirá en una permanencia irregular, por lo que le serán aplicables las sanciones previstas en la normativa nacional.


Las solicitudes de prórrogas de turismo ya gestionadas a la fecha conforme a la resolución DJUR-0020-02- 2021-JM, serán resueltas como en derecho corresponda, por la Unidad de Visas, sin perjuicio de que se puedan acoger a los beneficios de la presente resolución.

 

A partir del día 02 de junio 2021 (inclusive), el trámite de prórrogas de turismo será asumido de manera  temporal por la Unidad de Visas. Conforme a las regulaciones establecidas en la legislación migratoria vigente. Únicamente podrán beneficiarse con prorroga de turismo en el marco del presente párrafo, las personas extranjeras a las que se les haya autorizado por parte del oficial de control migratorio un plazo de permanencia legal menor de 90 días bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo.


La prórroga podrá extenderse hasta completar 90 días naturales en total. Para ello los interesados deberán gestionar una cita a través de la línea telefónica 1311 o del sitio web www.migracion.go.cr. Los requisitos para este trámite serán los debidamente regulados en el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo 37112- GOB, además de un seguro de viaje por un plazo igual al que se solicite en la prórroga de turismo. El seguro deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19. Este seguro podrá ser uno de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional. Con fundamento en los artículos 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764; 157 del Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB; y 4, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se delega temporalmente en Laura Sánchez Solano, cédula de identidad número 4-0174-0829, en su condición de Jefe de la Unidad de Visas de esta Dirección General, o en quien ocupe ese cargo en sus ausencias temporales, el conocimiento y firma de las solicitudes de prórrogas de turismo.



Para realizar esta solicitud, deberá presentar la siguiente documentación:

Solicitud dirigida a la Dirección General en la que se incluya: 

  1. Solicitud de la persona extranjera interesado (a), indicando las razones por las cuales pretende prorrogar su estadía en Costa Rica en calidad de turista, señalando medio para notificaciones y en caso de contar con un domicilio exacto, señalarlo.
  2. Timbre 125 fiscal y reintegro por ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
  3. Copia certificada de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, o copia y original para ser confrontada por funcionario migratorio.
  4. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
  5. Demostración de solvencia económica de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Migración, cuando corresponda, con traducción oficial al idioma español.
  6. Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley.
  7. De conformidad con las nuevas medidas administrativas establecidas en la Resolución DJUR-01-01-2021JM, publicadas en el Alcance N°5 a la Gaceta N°6 de fecha 11 de enero del 2021, los requisitos para este trámite serán los debidamente regulados en el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo 37112-GOB, además de un seguro de viaje por un plazo igual al que se solicite en la prórroga de turismo. El seguro deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19. Este seguro podrá ser uno de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional.

Para la presentación de la solicitud de este trámite de PRORROGA DE TURISMO, la persona deberá sacar cita ​a través del sitio web de Migración en el siguiente enlace, https://ser​​vicios.migracion.go.cr/Citas/Account​, bajo la clasificación Visas - Trámite General. Asimismo, puede sacar su cita llamando al Call Center de Migración, marcando 1311. 


Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención

La solicitud deberá ser presentada previo al vencimiento del plazo otorgado para la estadía.
Su permanencia en Costa Rica no puede superar los 90 días, lo anterior de conformidad al artículo 90 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.
• Las personas extranjeras que hayan ingresado legalmente al país solo podrán por una única vez solicitar la ampliación de la prórroga de turismo de conformidad al tiempo máximo que corresponde a su grupo de país conforme a las directrices generales de visas.​

TOURISM EXTENSION

Foreign tourists authorized to enter and remain in Costa Rica for a period of less than ninety days, may request an extension.

  1. Interested foreign tourists must submit a request indicating the reasons why they intent to extend their stay in Costa Rica, provide their contact information, and provide their exact address.
  2. Payment of ¢ 125 colones for a tax stamp, and an additional ¢ 2.50 colones for each page of documentation needed, based on the Law for the Financial Balance of the Public Sector.
  3. Certified copies of all pages of your valid passport, or a copy of all pages of your valid passport and the original passport to be verified by immigration officials.
  4. ​Two recent passport size photographs.
  5. Demonstration of economic solvency in accordance with the provisions of the National Migration Council, when applicable, with an official Spanish translation.
  6. Proof of payment to the Costa Rican government in the amount of one hundred dollars (US $ 100.00) or its equivalent in colones at the exchange rate set by the Central Bank, as provided in article 90 of the Law.
  7. In accordance with the new administrative measures established in Resolution DJUR-01-01-2021JM, published in Scope No. 5 of Gazette No. 6 dated January 11, 2021, the requirements for this procedure will be duly regulated in the Immigration Regulations, Executive Decree 37112-GOB, in addition to travel insurance for a period equal to the period requested in the tourism extension. The insurance must cover at least the costs of accommodation and medical expenses that the COVID-19 disease may generate. This insurance may be one of those offered by one of the insurers authorized by the General Superintendency of Insurance in Costa Rica and duly registered with said authority, or travel insurance with international coverage.

Only go to duly authorized personnel to inquire about requirements, appointments, and attention quotas.

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Important: The application may be submitted prior to the expiration of the term granted for the initial stay. Your stay in Costa Rica may not exceed 90 days, in accordance with article 90 of the General Law on Migration and Aliens 8764.


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