PLATAFORMA DE SERVICIOS:
2.1 ASPECTOS GENERALES SOBRE RECIBO DE SOLICITUDES, RECURSOS, INCIDENTES Y EN GENERAL, TODO TIPO DE DOCUMENTOS. Únicamente se recibirán documentos para trámites correspondientes a la permanencia legal de las personas extranjeras de manera presencial o a través de los medios digitales que esta Dirección General autorice. Todo documento que sea presentado vía correo electrónico no será admitido para ser incorporado a los expedientes administrativos. La documentación que sea remitida vía correo postal o certificado, tampoco será admitida, y quedará a disposición del remitente para su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes administrativos. A las personas usuarias a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a adultos mayores de 65 años cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, en horario diferenciado de lunes a viernes, de 7:20 a.m. a 9:30 a.m.
Para las personas que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, se les atenderá en la Plataforma de Servicios exclusivamente con cita, que podrán gestionar través del número telefónico 1311 o ingresando al sitio www.migracion.go.cr La cita deberá solicitarse a nombre de la persona extranjera, aunque se trate de personas menores de edad o adultos mayores. Se otorgará una cita por persona. En el caso de núcleos familiares (padre, madre, hijos menores de edad, cónyuges) debe solicitarse una cita para cada miembro. No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa, salvo lo indicado para personas quienes se les aplique Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600.
2.2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PREVENCIONES EN TRÁMITES DE EXPEDIENTE FÍSICO: Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se notifica la resolución correspondiente, la persona interesada deberá tramitar cita para la presentación de documentos que hayan sido prevenidos. En caso de que no se tramite la cita dentro del plazo indicado, la solicitud será rechazada por inadmisible, por falta de requisitos. En caso de que sí se cumpla con la obligación de gestionar la cita respectiva, el plazo para presentar la documentación prevenida se prorrogará hasta la fecha de la cita. Se aclara que las prórrogas de plazo para presentación de documentos prevenidos, no aplica para
trámites presentados a través de expediente digital.
2.3. NUEVAS SOLICITUDES DE PERMANENCIA LEGAL: Se recibirán nuevas solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria. El trámite se realizará mediante cita.
2.4. VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES y CERTIFICADOS DE MATRIMONIO. La obtención de la cita para solicitar la permanencia legal de la persona extranjera, interrumpe el vencimiento de certificados de antecedentes penales y de matrimonio debidamente apostillados o legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
2.5. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO: Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante, debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera, y el documento se encuentre en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva o contenga cualquier alteración que haga dudar de su legitimidad. En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, el usuario deberá aclarar la divergencia y/o aportar documentos originales debidamente corregidos.
2.6. SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE ESTATUS MIGRATORIO: Se deberán gestionar mediante la dirección de correo electrónico certificacionstatus@migracion.go.cr, indicando nombre completo de la persona extranjera, su nacionalidad y número DIMEX, en caso de que lo posea. Además, con fundamento en el artículo 33 inciso 4 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, se deberá adjuntar el comprobante de depósito a favor
de Gobierno por $25 USD (veinticinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a nombre de la persona extranjera, el cual se deberá realizar en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica. La certificación se remitirá por la misma vía, con firma digital.
2.7. REVISION DE EXPEDIENTES: Las personas extranjeras o sus representantes con poder especial, podrán solicitar cita a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando a la página web www.migracion.go.cr para revisión de expediente.
2.8. PRESENTACIÓN DE RECURSOS: Se realizará mediante cita que se deberá gestionar dentro de los tres días siguientes al recibo de la notificación de la resolución denegatoria correspondiente. Obtenida la cita, el plazo para presentar el recurso se prorroga hasta el día y hora de la cita correspondiente.
Para estos efectos se otorgará una única cita. De no presentarse el recurso el día de la cita previamente otorgada, el recurso de declarará inadmisible por extemporáneo. No obstante, a las personas usuarias a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a adultos mayores de 65 años cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, en horario diferenciado de lunes a viernes, de 7:20 a.m. a 9:30 a.m.
2.9. ENTREVISTA CÓNYUGE DE COSTARRICENSE: Las personas que hayan solicitado residencia temporal de forma física por vínculo con cónyuge costarricense, y no hayan realizado la entrevista con Trabajo Social, deberán solicitar cita, a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando la página web www.migracion.go.cr En los trámites
realizados de manera digital, no deberá gestionar cita, ya que la plataforma la otorga sin que se requiera trámite adicional.
