Glosario-Migratorio

Last modified at 30/09/2021 22:36 by DGME

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Glosario

Letra A

Abordaje: Primer contacto con la persona menor de edad.

ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Acta de control migratorio: Documento mediante el cual la Policía Profesional de Migración hace constar las irregularidades migratorias encontradas respecto al ingreso o permanencia de personas extranjeras, medios de transporte internacional, patronos y lugares de alojamiento.

Alerta: Aviso previo respecto a una probabilidad no deseada, la cual tiene generalmente un plazo crítico para afrontarla

Apátridas: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo, por ningún Estado, conforme a su legislación, así determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Asilado: Persona extranjera que solicita tal condición con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o integridad personal.

Asilado Político: Persona que busca amparo o protección en un país extranjero para eludir persecuciones políticas y que se le brinda esa condición de conformidad con las convenciones internacionales vigentes.

Antigüedad: Tiempo efectivo en el ejercicio de un grado policial.

Ascenso: Movimiento en la estructura jerárquica de un grado policial a otro inmediato superior.

Apoderado: Persona autorizada para representar legalmente al depositante y solicitar en su nombre la devolución del depósito efectuado como garantía de permanencia.

Autoridad Parental (Patria Potestad): Conjunto de derechos, poderes y obligaciones contempladas por la ley respecto de los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período.


Letra C

Categoría Migratoria: Condición migratoria otorgada por la Dirección General a una persona extranjera para permanecer legalmente en el país como residente permanente, residente temporal o bajo una categoría especial.

Categoría Especial: Condición migratoria que la Dirección General podrá otorgar o reconocer para el ingreso al país y la permanencia en él, de personas extranjeras, con el fin de regular situaciones migratorias que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las otras categorías migratorias establecidas por la Ley Nº 8764.

Centro: Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular.

Cláusula de Exclusión: Contienen las disposiciones en virtud de las cuales quedan excluidas de la condición de refugiado aunque por demás reúnen las características de refugiado. Comprende las personas que no están consideradas como necesitadas de la protección internacional, las personas a las que no se consideran merecedoras de la protección internacional y a las personas que reciben protección y asistencia de las Naciones Unidas

Conminación: Acto administrativo emitido por la Dirección General mediante resolución fundada, una vez verificada la irregularidad de la permanencia de una persona extranjera autorizada a permanecer en el país.

Consejo Nacional: Consejo Nacional de Migración

Consejo de Personal: el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía que tendrá competencia para ejercer las atribuciones que establece la Ley General de Policía en relación con la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Control migratorio: Es la fiscalización que ejerce la Dirección General de Migración y Extranjería a toda persona extranjera que pretenda ingresar, permanecer o salir del país, así como a las personas costarricenses que deseen ingresar o salir del territorio nacional.

Certificación: Documento que expide la Dirección General de Migración a nacionales y extranjeros para dar cuenta de las entradas y salidas del país, así como de la existencia o no de impedimentos de entrada y salida.

Custodia policial: Responsabilidad del traslado, cuido y vigilancia de una persona extranjera privada de su libertad en proceso de verificación de su estatus, aplicación de una medida cautelar, de ejecución de la deportación o rechazo, o pasajero en tránsito según lo dispuesto en la Ley Nº 8764 y el presente Reglamento.​


Letra D

Delincuencia organizada: Grupo estructurado de dos o más personas que se asocian durante cierto tiempo, actuando concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.

Delito grave: El que dentro de su rango de penas pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más.

Deportación: Acto administrativo mediante el cual se ordena el traslado de una persona extranjera fuera del territorio nacional, al país de origen o a un tercer país que lo admita cuando su conducta enmarque dentro de los supuestos preestablecidos en el numeral 183 de la Ley Nº 8764.

Derechos humanos: Aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes jurídicos primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, género, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.

Detención administrativa: Restricción de la libertad de tránsito que aplica administrativamente la Dirección General de Migración a una persona extranjera que ingresa y o permanece irregularmente en el país, durante los plazos establecidos por la Ley, necesarios para llevar a cabo el procedimiento administrativo y hacer efectivo su rechazo, expulsión, deportación y/o regularización de su condición migratoria en caso de que proceda.

Dirección General: Dirección General de Migración y Extranjería.

Director General: Director o Directora General de Migración y Extranjería.

Depositante o garante: Persona que realiza un depósito de garantía para responder por su permanencia en el país o para responder por la permanencia de un tercero.

Depósito de Garantía: Depósito de dinero efectivo que debe realizar una persona extranjera a quien se le autorice el ingreso o permanencia en el país, según el artículo 133 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Determinación del Interés Superior: Describe el proceso formal con lineamientos estrictos establecido para determinar el Interés Superior de una persona menor de edad con respecto a decisiones particularmente importantes que le afectan. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del desarrollo pleno personal. La determinación del interés superior deberá considerar: a) su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, b) su edad, grado de madurez, autonomía progresiva y demás condiciones personales, c) las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve, y d) la correspondencia entre el interés individual y el social.

Documento de identidad y viaje: Documento que emite la Dirección General de Migración y Extranjería a las personas extranjeras, emitido en razón de su necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República o cuando, por cualquier otra circunstancia, no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje, incluso para efectos de deportación y expulsión.

Documento de identidad y viaje para personas refugiadas y apátridas: Estos se otorgan de conformidad con lo establecido en los instrumentos internacionales aprobados y vigentes.

Documento de viaje válido: Documento de viaje aceptado por la Dirección General que utilizan las personas nacionales y extranjeras para ingresar y egresar al territorio costarricense.

Documento fraudulento: Documento elaborado con fraude, realizando imitaciones, copias y duplicados de los documentos auténticos tanto de viaje como los de permanencia que expide la Dirección de Migración, o bien un documento auténtico pero alterado en las calidades de la persona a quien le fue otorgado, como en la fotografía, sellos, fechas de nacimiento y expedición, entre otros elementos.

Documentación Fehaciente: Documento que da testimonio y certeza, que es digno de fe y confianza de algo, por lo tanto totalmente fidedigno, con carácter legal.


Letra E

Entrada ilegal: Se entenderá el paso de fronteras hacia el interior del país sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en un Estado.

Empresas Establecidas: Empresas de capital nacional y/o extranjero, constituidas conforme a los requerimientos de las leyes costarricenses, que se encuentran operando de acuerdo con su giro comercial.

Empresas por Establecerse: Empresas de capital nacional y/o extranjero, que tienen por objeto instalar sus operaciones en Costa Rica bajo alguna de las modalidades de estructura empresarial legalmente permitidas de acuerdo con su giro comercial. Estas empresas sólo se autorizarán en las categorías que expresamente lo indiquen.

Clasificación de las Empresas: Las empresas sujetas a ser aceptadas para tramitar sus solicitudes de naturaleza migratoria conforme con los lineamientos del presente Reglamento, deberán estar comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Empresas Clasificación A. Las empresas bajo la clasificación A, son aquellas que se encuentren operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones. Dichos regímenes se encuentran administrados por COMEX y PROCOMER.

b)Empresas Clasificación B. Las empresas bajo la clasificación B, son aquellas que se encuentren exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo.

c)Empresas Clasificación C. Las empresas bajo la clasificación C, son aquellas que se encuentren operando en el sector turismo en Costa Rica, específicamente en las áreas de hospedaje turístico, deben contar con Declaratoria Turística y una clasificación de cuatro estrellas en adelante, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996. Asimismo, se autorizará la inscripción de líneas aéreas inscritas en la Asociación de Líneas Aéreas, tanto de transporte de pasajeros como de carga, pero esta última se autoriza solamente para las que tengan categoría de operadoras.

d)Empresas ClasificaciónD. Las empresas bajo la clasificación D, son aquellas que se encuentren operando en el área financiera en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUGEF como entidades del sector bancario o instituciones financieras no bancarias, ante la SUPEN, la SUGEVAL y aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que estén operando en el área de seguros en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUGESE.

e)Empresas Clasificación E. Las empresas bajo la clasificación E, son aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUTEL.

f) Empresas Clasificación F. Las empresas bajo la clasificación F, son aquellas que no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriormente descritas, caracterizadas por ser multinacionales cuya casa matriz ha decidido la instalación de una subsidiaria en Costa Rica, con un giro de operación que se desarrolla en las áreas de producción y comercialización de bienes y servicios. Se entiende multinacional, aquella empresa que tiene operaciones en al menos 3 países, excluido Costa Rica.

g) Empresas Clasificación G. Las empresas bajo la clasificación G, son aquellas nacionales o extranjeras que se encuentran operando o van iniciar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación promovida por alguna entidad u órgano de la Administración Pública, siempre y cuando el plazo de vigencia de la contratación supere un año calendario. Asimismo aquellas empresas que se encuentren contractualmente vinculadas con entes públicos.

ERI: Equipo de Respuesta Inmediata que brinda atención a víctimas de la Trata de Personas.

ESME: Equipo de Situaciones Migratorias Especiales.

Estudiante: La persona extranjera que ingrese al país con la finalidad de realizar estudios en centros de enseñanza debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país

Explotación Sexual Comercial: Ocurre cuando una persona o grupo de personas involucran a niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales de cualquier tipo, para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismas, a cambio de remuneración económica u otro tipo de beneficios o regalías.

Excluir: Borrar un registro de la base de datos de movimiento migratorio o impedimentos por medio de un sistema de información cuando se cuente con un justificante emitido por la autoridad competente para realizarlo.

Expulsión: Orden emanada por el Ministerio de Gobernación y Policía y ejecutada por la Dirección General de Migración y Extranjería, en resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la seguridad pública, la paz, la tranquilidad o el orden público.


Letra F

Fondo de Garantía: Integrado por los depósitos de garantía efectuados por las personas extranjeras a quienes se les ha autorizado el ingreso o permanencia en el país.

Fondo Especial: Fondo Especial de Migración, al cual deben de integrarse los depósitos de garantía no retirados por más de un año, desde su vencimiento, según artículo 238 de la Ley General de Migración y Extranjería

Frontera: Franja del territorio de un Estado, situada en torno a los límites internacionales que demarca la soberanía y el territorio de un país, ésta puede ser una zona terrestre, marítima, fluvial o aérea.​


Letra G

Garantizado: Persona a favor de quién se realiza el depósito de garantía para responder por su permanencia en el país y gozar de una condición migratoria legal. Garante: Persona o empresa que efectúa un depósito de garantía a favor de una persona para responder por su permanencia en el país y gozar de una condición migratoria legal.

Gestión de Recursos Financieros: Unidad responsable de valorar y aprobar la devolución de los dineros depositados por extranjeros como garantía de permanencia en el país. Gestión Financiera: Gestión de Recursos Financieros

Gestión de Migraciones: Unidad responsable de emitir documentos de viaje: pasaportes, salvoconductos, documentos de identidad y viaje, documentos de identidad y viaje para refugiados, así como permisos de menores y certificaciones de movimiento migratorio. ​


Letra I

Identificación: Proceso mediante el cual se confirma la presencia de situaciones de tráfico y trata de personas y cualquier otra forma de vulnerabilidad.

Impedimento de salida de la persona menor de edad: Mandamiento expedido por la autoridad administrativa y/o judicial, dirigido a impedir la salida del país de una persona menor de edad.

Inmigrante: Persona extranjera que ingresa al país con el propósito de radicar de manera temporal o definitiva.

Interés Superior: Principio del Paradigma de la Protección Integral de los Derechos de las Personas Menores de Edad. Según el artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia: "Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto

Incluir: Agregar a la base de datos de movimiento migratorio o impedimentos, a través de un sistema de información, los datos referentes a determinada persona, según los parámetros previamente establecidos.

Información confidencial: Protección jurídica en relación con determinada información documentada o aquella que no está escrita, que impide el acceso por un tiempo determinado a terceros, entendidos éstos, particulares, funcionarios públicos y administraciones extrañas a aquella en que consta la documentación, o la cual debe ser suministrada a la misma.

Información personal: Aquella que permita la identificación de una persona, incluyendo entre otras: el nombre, los apellidos, sobrenombre, las señas particulares, la fecha de nacimiento y los nombres de sus familiares.

Informe o parte policial de Aprehensión: Informe presentado al momento del traslado de una persona extranjera detenido a un centro habilitado o recinto policial en el cual se debe describir el contexto de la aprehensión, detallando de forma individualizada los motivos, el lugar, la fecha, la hora y los nombres de los oficiales que realizaron la aprehensión y/o trasladaron a la persona aprehendida.

Intimación: Acto emanado de la Dirección General, mediante el cual insta a la persona extranjera a regularizar su situación migratoria, según el artículo 128, inciso 1 de la Ley Nº 8764.​


Letra J​

Junta Administrativa: Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Letra L

Ley: Ley General de Migración y Extranjería, número 8764.

Legitimación: Probar o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien conforme a las leyes. Ratificar o sancionar, en determinadas circunstancias, un acto jurídico.

Límite: Los límites son las líneas imaginarias que se trazan en los confines de un país y que lo separan del o de los países vecinos, delimitando así el territorio en el que se ejerce la soberanía de cada cual.

Liberación de garantía: Se da cuando la Gestión de Extranjería o el Subproceso de Visas una vez efectuado el estudio y cancelación del expediente de un extranjero en el país, determina que el depósito efectuado por el extranjero ya no constituye una garantía y por tanto la Gestión de Financiera puede proceder a efectuar las gestiones para su devolución.

Letra M

Manifiestamente Infundada o Abusiva: Solicitudes de la condición de refugio que contravienen los criterios que se enmarcan en la definición de persona refugiada según la Ley de Migración y Extranjería y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su respectivo Protocolo de 1967.

Migración irregular: Movimiento de personas que se realiza al margen de las normas y procedimientos que regulan el ingreso, egreso y permanencia en el país.

Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía.

Ministro: Ministro o Ministra de Gobernación y Policía.

Movimiento migratorio: Acto que realiza una persona nacional o extranjera al salir o entrar al territorio costarricense.

​Letra N

​No residente: Persona extranjera a la que, sin intención de residir en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y permanencia por los plazos que determina la Ley, las Directrices Generales de Visas y el presente Reglamento.

Núcleo Familiar Primario: Parientes del primer orden por consanguinidad o afinidad.

Nugatorio: Engañoso, que burla la esperanza que se había concebido o el juicio que se tenía hecho.

Letra O

Óbice: Obstáculo de realizar alguna actividad, impedimento, dificultad, inconveniente.

Oficial de migración: Funcionario(a) de la Dirección General de Migración facultado para ejercer labores de control migratorio.

Letra P

País de Origen: País o zona geográfica en la que nace un individuo.

País de su Nacionalidad: Se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posea

PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

Pasaporte: Documento de viaje reconocido internacionalmente, por lo tanto es una licencia para transitar de un país a otro y es a la vez, una credencial que identifica a su portador en el país donde se dirige o llega. Documento expedido por autoridad competente, para que la persona a quien se otorga pueda transitar de un país a otro, de conformidad con sus respectivas legislaciones.

Persona con discapacidad: Persona con cualquier deficiencia física, mental, o sensorial que limite sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo, de acuerdo con la Ley Nº 7600.

Pase corto a la costa o Pcc (por sus siglas): Documento por plazo determinado para tripulantes o personal de dotación que labore en un medio de transporte marítimo y que requieran bajar a tierra costarricense.

Permiso de artista: Permiso emitido por la Dirección General para artistas extranjeros que participan en un evento abierto al público.

Persona extranjera aprehendida temporalmente: Toda aquella persona que se encuentra detenida en alguno de los centros habilitados al efecto mientras se resuelve y ejecuta su situación jurídica migratoria en el país y permanece a disposición de la autoridad migratoria competente.

Persona en condición irregular: Aquella que incumple las condiciones migratorias establecidas en Costa Rica tanto para el ingreso como para permanecer en el país. 

Persona indocumentada: Aquella que entra o permanece en el país sin la documentación requerida.

Persona extranjera: Persona que no es nacional de Costa Rica.

Permiso de salida del país de la persona menor de edad: Licencia o consentimiento que se le otorga a la persona menor de edad para que pueda salir del país. Autorización que debe ser acreditada por quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de una resolución judicial y/o administrativa, donde así se indique.

Persona menor de edad: Persona que no ha cumplido aún dieciocho años. Se considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho.

Persona menor de edad no acompañada: Personas menores de edad que han quedado separadas de ambos padres, otros parientes y no están al cuidado de un adulto que, por ley o por costumbre es responsable de hacerlo.

Persona menor de edad separada: Persona menor separada de ambos padres o de su anterior tutor legal o la persona que acostumbra a cuidarlo, pero no necesariamente de otros parientes. Esta categoría incluye a una persona menor de edad acompañada por otros adultos de su familia.

Persona menor de edad en calidad de refugiada: De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él".

Poder especial: El que se otorga a una persona para realizar sólo determinados actos, en los términos y condiciones que establece el artículo 1256 del Código Civil.

Policía de Migración: Policía Profesional de Migración, Policía Especial de Migración o Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Protección consular: Asistencia que brinda el Estado a sus nacionales fuera de su territorio, mediante las oficinas consulares acreditadas en otro Estado.

Letra R

Rechazo: Acto mediante el cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, por no cumplir las condiciones determinadas para el ingreso.

Refugiado/refugiada: Persona que con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

Reglamento de Personas Refugiadas y Apátridas: Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley, refiriéndose este al título VI capítulos IV, sección V de Ley General de Migración y Extranjería, ley número 8764.

REMIP: Subproceso de Registro del Movimiento Internacional de Personas.

Residente permanente: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización de permanencia por tiempo indefinido.

Residente temporal: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue una autorización de permanencia por un tiempo definido.

Repatriación: Facilitación para el retorno al país de su nacionalidad o residencia de manera voluntaria sin demora indebida o injustificada y teniendo en cuenta la seguridad de la persona.

Retorno voluntario asistido: Regreso, con apoyo logístico y financiero, de los solicitantes de la condición de refugiado, migrantes víctimas de trata, nacionales calificados y otras personas migrantes que no pueden o no quieren permanecer en el país receptor y que voluntariamente quieren regresar a su país de origen.

Revictimización: Acción u omisión reiterativa que convierte a la persona menor de edad de nuevo en la víctima, al ser sometida a múltiples interrogatorios o declaraciones, malos tratos o exámenes que puedan afectar su integridad, autoestima o salud mental.

Revocar: Modo de disolución de los actos jurídicos, por el cual el actor o una de las partes retrae su voluntad dejando sin efecto el contenido del acto o la transmisión de algún derecho.

​Letra S

Salvoconducto: Documento de viaje para personas costarricenses, expedido por la Dirección General, es válido para ser utilizado para un único viaje y con una validez de un año. Los salvoconductos serán de dos tipos: Generales y Específicos.

SIMMEL: Sistema de Movimiento Migratorio Electrónico.

Letra T

Tercer país: País distinto al de origen y al de residencia de una persona.

TIE: Tarjeta de ingreso o egreso, según el artículo 37 de la Ley Nº 8764.

Tráfico ilícito de migrantes: Facilitación, conducción y transporte de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, para que ingrese al país o egrese de él, por lugares no habilitados por la Dirección General, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Además, cuando se aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen al país o permanezcan ilegalmente en él.

Trata de personas: La promoción, facilitación o favorecimiento de la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.

Trata de personas menores de edad: La captación, el transporte, el traslado, la promoción, facilitación, favorecimiento, la acogida o la recepción de personas menores de edad, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Tripulante: Toda persona que labora para un medio de transporte internacional o nacional, que posee las credenciales como tal y así es reconocida en la lista de tripulación provista por el medio de transporte o por la empresa o agencia propietaria o representante explotadora del transporte internacional.

Tutela: Derecho que la ley confiere para gobernar a la persona y bienes del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

Tutor: Persona designada por la Ley, que ejerce la tutela de la persona menor de edad y sus bienes y su representación.

Letra U

Urgencia: Situación y/o acción que requiere de una atención inmediata.

Letra V - Z

Víctima: Se entenderá por víctima a la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los países de origen, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "Víctima" se incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños, al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Visa Autorizada: Visa requerida por los nacionales del Cuarto Grupo de países señalados en las Directrices Generales de Visa. Permiso de ingreso al territorio nacional.

Visa de salida y reingreso: Autorización que otorga la Dirección General a una persona extranjera que está bajo la protección del Estado costarricense, para que egrese del país y retorne a él.

Visa múltiple: Permiso de ingreso al país en todas las ocasiones que la persona beneficiaria lo requiera durante el período de uno a cinco años.

Visa consular: Permiso de ingreso al territorio nacional otorgado por el Consulado General de Costa Rica en el país correspondiente.

Visa provisional en calidad de estudiante, religioso, residente permanente: Permiso de ingreso al país para finiquitar los trámites migratorios en la correspondiente categoría migratoria.

Visa para reunificación familiar: Es el permiso de ingreso a territorio nacional que permite la reagrupación de los miembros de una familia que tengan vínculo en primer grado de consanguinidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 78 inciso 2 y 79 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería Ley 8764.

Visa no residentes: Es el permiso de ingreso a territorio nacional como turista o persona de negocios. Visa en arribo: Permiso de ingreso al territorio nacional otorgado por el agente migratorio con rango de Cónsul en el puesto migratorio correspondiente.


Zarpe Nacional: Para efectos migratorios se entenderá por zarpe nacional, la autorización emitida por una autoridad nacional, a un medio de transporte internacional marítimo, para egresar a aguas internacionales.

Dirección General de Migración y Extranjeria - Todos los derechos reservados 2019