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3Renovación y Duplicado
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La persona extranjera a quien se le haya otorgado residencia permanente en el país, deberá renovar su documento de identidad.
La renovación del documento de permanencia deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, en caso contrario deberá de cancelar la suma de tres dólares por cada mes o fracción de mes de atraso.
Si el extranjero permaneció fuera del país por un periodo mayor de un año, deberá presentar escrito justificando las razones y certificación de antecedentes penales debidamente legalizada y autenticada o apostillada del país donde permaneció.
Residencia Permanente y Categorías Especiales
Residencia Permanente
Trabajador Categoría Especial Cuenta Propia
Duplicado DIMEX
Trabajador Categoría Especial Patrono Físico
Trabajador Categoría Especial Patrono Jurídico
Categoría Especial Estudiante
Categoría Especial Persona Refugiada
Residencias Temporales
Residencia Temporal Inversionista y sus Dependientes
Residencia Temporal Religioso y sus Dependient
es
Residencia Temporal Pensionado y sus Dependientes
Residencia Temporal Rentista y sus Dependientes
Residencia Temporal por Cónyuge Costarricense
Residencia Temporal Trabajador de Empresa Registrada
Solicitudes de Renovación y Duplicados Rechazadas