Se podrá solicitar la suspensión de la categoría migratoria cuando:
a) El residente permanente se vaya a ausentar del país por un plazo mayor a cuatro años.
b) El residente temporal se vaya a ausentar del país por un plazo mayor a dos años.
c) La persona que ostenta la Categoría Especial se vaya a ausentar del país por un plazo mayor a un año.
La solicitud de suspensión de permanencia legal debe realizarse por escrito, acompañada por los siguientes requisitos:
a) Carta indicando las razones para la suspensión de la categoría migratoria, según corresponda.
b) Documentos fehacientes que demuestre la ausencia de la persona extranjera del país, tales como:
- Carta emitida por la empresa y firmada por el representante legal donde se indica el traslado de la persona extranjera, las razones y el periodo.
- Demostración fehaciente que la persona extranjera goza de una beca, o que realizará estudios por cuenta propia en una institución académica fuera de Costa Rica.
- Certificación médica indicando el tratamiento que la persona extranjera debe realizarse fuera de Costa Rica.
- Prueba que demuestre si es por causas familiares u otras.
c) Cargo de especies (¢125 + ¢2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
Una vez notificada la resolución en la que se otorgue la autorización de suspensión la persona extranjera, podrá permanecer fuera del país por el tiempo autorizado.
Al momento de ingresar nuevamente a Costa Rica, la persona extranjera, en un plazo máximo de 15 días hábiles, deberá solicitar por escrito la reactivación de su permanencia legal en el país, para lo que deberán aportar:
- Solicitud de reactivación de la permanencia donde se indiquen las calidades del interesado(a), domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente durante la suspensión, debidamente legalizada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.
- Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.
Estos requisitos debe presentarlos en Plataforma de Servicios, Puerta 4, de lunes a viernes de 8 am a 12 md, excepto el último viernes de cada mes, ya que la Plataforma se encuentra cerrada.