Aquella persona extranjera perseguida en su país por delitos políticos o conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y tratados internacionales ratificados por Costa Rica, a quien se le otorgó el asilo en territorio nacional, es considerada como una persona asilada.
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la determinación de la condición de asilado. La Dirección General de Migración y Extranjería procederá a la documentación de las personas asiladas con fundamento y previa presentación de la resolución emitida por la Cancillería. Con esta documentación podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

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equisitos a presentar para la solicitud de Documentación