Apertura-Paulatina-de-Fronteras

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2023

Boton DECRETO Nº 43857 S-MGP-MOPT Disposiciones Sanitarias en Materia Migratoria para mitigar efectos del COVID-19 - Solicitud de prueba PCR para personas extranjeras procedentes de China, Taiwan, Hong Kong o Macao .pdf


​Enlace de Interé​​​s

 Decreto No 43457-MGP-S DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N0.42690-MGP-S.pdf


Disposición Actuales p​ara el Ingreso de Personas Nacionales y Extranjeras a Costa Rica


A partir del 01 de abril, según el Decreto No 43457-MGP-S, se derogan las medidas migratorias temporales para el ingreso a Costa Rica, así como todas sus reformas, entre las que se indicar el  requisito de completar el Pase de Salud y el pago de un seguro médico para personas extranjeras no vacunada​s.

Las personas extranjeras que ingresen al país como turistas, deberán verificar los requisitos de ingreso al país a través del link  https://migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx


DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42690-MGP-S DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020, DENOMINADO MEDIDAS MIGRATORIAS TEMPORALES EN EL PROCESO DE REAPERTURA DE FRONTERAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR EL COVID-19 Y SUS REFORMAS


Artículo 1°-. Deróguese el Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, denominado Medidas migratorias temporales en el proceso de reapertura de fronteras en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria por el COVID-19, así como todas sus reformas.

 

Artículo 2°-. Debido a la derogatoria del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020 y sus reformas, los procesos migratorios para el ingreso o egreso de personas extranjeras al territorio nacional se regirán por lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, sus reglamentos y demás disposiciones internas sobre la materia. La Dirección General de Migración y Extranjería deberá tomar las medidas necesarias y de su competencia para la atención de los procesos migratorios con ocasión de la presente derogatoria.

 

Asimismo, deberán acatarse las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud en lineamientos o resoluciones en el marco de atención del estado de emergencia nacional sanitaria por el COVID-19.

 

Artículo 3°- La Dirección General de Migración y Extranjería deberá proceder de oficio a levantar a partir del 01 de abril de 2022 todos los impedimentos de ingreso emitidos en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 42690-MGP-S u otros emitidos en virtud de la emergencia nacional establecida por Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

 

Artículo 4°- El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 00:00 horas del 01° de abril de 2022



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