La Ley General de
Migración N°8764 en su artículo 106 establece:
"Artículo 106.El reconocimiento de la condición de
refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en los instrumentos internacionales
aprobados, ratificados y vigentes por el Gobierno de Cota Rica sobre la
materia.A efectos de la presente Ley,
el término de refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien la Dirección General
le reconozca tal condición.Se entenderá
como refugiado a la persona que:
1.Debido a fundados temores de ser perseguida
por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a
determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su
nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a
la protección de tal país.
2.Al carecer de nacionalidad y por hallarse
fuera del país, donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por
causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Región de Acordeón
Solicitud de refugio
La
Comisión
de Visas Restringidas y Refugio, mediante resolución debidamente
fundamentada, resolverá la aprobación o denegatoria de la condición de
refugio.
Las solicitudes de refugio son recibidas los días
lunes y jueves de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.,en la Unidad
de Refugio de la
Dirección General de Migración ubicada en la Uruca.
Renovación de condición de
refugio
Cambio de categoría
Documento de viaje
Horario yotros
La Unidad de Refugio cuenta con los
siguiente horario:
Trámite
Días
Horas
Solicitud
de refugio
Lunes y
jueves
8:00 a
11:30
Extensión
de refugio
Viernes
8:00 a
12:00
Renuncia
de estatus refugio
Viernes
8:00 a
12:00
Solicitud
de cambio de condición migratoria
Viernes
8:00 a
12:00
Certificación
de estatus
Viernes
8:00 a
12:00
Desistimiento
de la solicitud de refugio
Viernes
8:00 a
12:00
Notificaciones
Martes y
jueves
8:00 a
12:00
Recepción
de recursos de revocatoria
Todos los
días
8:00 a 4:00
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