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Refugio

 

La Ley General de Migración N°8764 en su artículo 106 establece:

 

"Artículo 106.  El reconocimiento de la condición de refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en los instrumentos internacionales aprobados, ratificados y vigentes por el Gobierno de Cota Rica sobre la materia.  A efectos de la presente Ley, el término de refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien la Dirección General le reconozca tal condición.  Se entenderá como refugiado a la persona que:

 

1.  Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

 

2.  Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país, donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

 

 Región de Acordeón

Solicitud de refugio

La Comisión de Visas Restringidas y Refugio, mediante resolución debidamente fundamentada, resolverá la aprobación o denegatoria de la condición de refugio.

 

Las solicitudes de refugio son recibidas los días lunes y jueves de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.,  en la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración ubicada en la Uruca.

Renovación de condición de refugio

 

Cambio de categoría

 

Documento de viaje

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Horario y  otros

 

La Unidad de Refugio cuenta con los siguiente horario:

 

Trámite

Días

Horas

Solicitud de refugio

Lunes y jueves

8:00 a 11:30

 

Extensión de refugio

Viernes

8:00 a 12:00

 

Renuncia de estatus refugio

Viernes

8:00 a 12:00

 

Solicitud de cambio de condición migratoria

 

Viernes

8:00 a 12:00

 

Certificación de estatus

Viernes

8:00 a 12:00

 

Desistimiento de la solicitud de refugio

 

Viernes

8:00 a 12:00

 

Notificaciones

Martes y jueves

8:00 a 12:00

 

Recepción de recursos de revocatoria

 

 

Todos los días

8:00 a 4:00

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