La visa
constituye una autorización de ingreso a un país.En el caso de Costa Rica, existe una
normativa llamada Directrices de Visas de Ingreso, mediante la cual se
establece, según el país, que tipo de visa debe solicitar la persona. Por lo
que antes de elegir una visa es importante que revise la directriz.
Además de la
visa, para visitar Costa Rica las personas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Tiquete de continuidad de viaje o retorno
al país de procedencia.
Demostración de solvencia económica, que
corresponde a US$100,00 por cada mes de turismo.
Pasaporte en buen estado. La vigencia
mínima del pasaportes corresponderá al grupo en el cual se ubique la
persona extranjera, según la Directriz
de Ingreso a Costa Rica:
sPara los nacionales ubicados en el Primer Grupo, hasta 1
día.
sPara los nacionales ubicados en el Segundo Grupo, vigencia
obligatoria de 3 meses.
sPara los nacionales del Tercer y Cuarto Grupo, vigencia
obligatoria de 6 meses.
Región de
Acordeón
Directrices de ingreso
Permisos de artistas
El permiso de artista es la autorización que
debe solicitar toda persona extranjera que va ha realizar un
espectáculo público en el país de manera remunerada.
Visas consulares de turismo
La
visa es un permiso de ingreso al país, en el caso específico de las
visas consulares, son la autorización de ingreso a Costa Rica, que otorga
el Consulado General de Costa Rica ubicado en el país de origen o
residencia, de la persona solicitante.
Visas consulares provisionales para obtención
de residencia, categorías especiales y tránsito
Las
visas provisionales en calidad de posible residente permanente, temporal
o categorías especiales, son autorizaciones de ingreso al país, para
que la persona extranjera pueda continuar con su solicitud de
permanencia legal en el país.
En
el caso de las visas de tránsito que se mencionan en este apartado, son
exclusivamente para las personas nacionales de Nicaragua que viajen a
Panamá con propósitos comerciales o laborales.
Visas consultadas y excepcionales
Las visas consultadas o excepcionales son
aquellas que solicitan las personas desde un tercer consulado, es
decir, desde un consulado que no se encuentra en su país de origen.
En este tipo de solicitudes de ingreso a
Costa Rica, el o la cónsul solamente sirven de enlace entre el
solicitante y la Dirección
General de Migración y Extranjería
Visas restringidas
La
visa restringida es la autorización de ingreso a Costa Rica, que deben
solicitar las personascuya nacionalidad
pertenece al cuarto grupo, según las Directrices de Ingreso al
país.Esta autorización escompetencia exclusiva de la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio.
Esta
Comisión además de la autorización de ingreso establece el plazo máximo
en que una persona extranjera puede permanecer en Costa Rica.
Visas en arribo
Las
visas de arribo corresponden al permiso de ingreso a Costa Rica, estampado
en los aeropuertos, puertos, marinas y fronteras por un agente
migratorio con grado de cónsul, a aquellas personas extranjeras, cuya
nacionalidad pertenece al tercer según las Directrices de Ingreso y no
existe representación consular costarricense en su país de origen.
Visas múltiples
La
visa múltiple es una autorización de ingreso a Costa Rica, con la cual
la persona beneficiada puede visitar el país todas las ocasiones que lo
requiera durante el periodo de uno a cinco años.
Visa solicitadas por empresas o instituciones
registradas
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Región de
Acordeón
Visas (Requirements in English)
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Visas (Requisitos en Ruso)
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