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Apátrida
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Apartida es una persona extranjera
que carece de patria y a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto le ha reconocido tal condición conforme los convenios
internaciones sobre la materia.
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Asilado
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ASILADO
DIPLOMÁTICO: Aquella persona extranjera a quien se le haya
otorgado ese estatus en las misiones diplomáticas ordinarias de la
República de Costa Rica, en los navíos oficiales o aeronaves
oficiales, la persona perseguida por motivos o delitos políticos.
ASILADO
TERRITORIAL: Aquella persona extranjera perseguida en su país
por delitos políticos o conexos, definidos por los convenios en
materia de derechos humanos y tratados internacionales ratificados
por Costa Rica, a quien se le otorgo el asilo en territorio nacional.
Esta condición también es
otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
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Categoría Especial por Razones de Humanidad
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El Reglamento de Extranjería
de la Ley N°8764, en su artículo 135 establece:
"Bajo condiciones
extraordinarias, la Dirección General podrá conocer y resolver en
forma individual,
por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares
condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la
persona extranjera derivada de su condición etárea, género,
discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria
condición necesaria para atender tal situación."
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Categoría Especial por Vínculo con
Costarricense
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Las personas extranjeras que pueden optar por esta categoría
especial son: los hijos(as)
mayores de edad hasta veinticinco años, los hermanos(as) solteros
mayores de edad hasta veinticinco años con relación de dependencia
económica, de una persona costarricense.
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Categoría Especial por Vínculo con
Residente Permanente
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Las personas extranjeras que
puede optar por esta categoría especial son: el o la cónyuge o unión
de hecho (condición dictada por un juez), los padres, las padres, los
hijos e hijas menores de edad y mayores de edad hasta
veinticinco años, estos
últimos en condición de dependencia económica, de una persona
residente permanente.
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Categoría Especial por Vínculo con
Residente Temporal
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Las
personas extranjeras que pueden optar por esta categoría especial
son: los padres o madres dependientes económicamente, e
hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, en ambos casos,
dependientes económicamente del o la residente temporal.
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Categoría Especial por Vínculo con Tutor o
Curador
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Las personas extranjeras que
puede optar por esta categoría especial son: la persona menor de edad
o mayor con discapacidad, cuyo tutor o curador ostente la condición de
residente permanente, temporal, o bien sea costarricense.
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Categoría Especial por Vínculo con
Investigador, Docente, Profesional
y Voluntario
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Las personas extranjeras que pueden
optar por esta categoría son: el o la cónyuge e hijos o hijas menores
de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente, de la
persona extranjera que tiene una categoría especial por ser
investigador, docente, profesional o voluntario y que la institución
para la que labora se encuentra
dentro del registro de instituciones educativas registradas
ante la Dirección General.
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Categoría Especial a los Hijos e Hijas Mayores
de 25 años de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Otros
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Las personas extranjeras que
pueden optar por esta categoría son los hijos e hijas de los agentes
diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y
delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las
organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por
alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar
primario y por ende, dejan de
estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
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Categoría Especial de Persona Menor de
Edad Representada por el PANI
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Esta categoría especial es
para la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose
como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una
alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o
familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que
no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos
de permanencia definitiva o temporal.
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Categoría Especial de Habitante Fronterizo
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La Categoría Especial como
Habitante Fronterizo es para aquellas
personas extranjeras con
domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas
por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las
zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o
intelectual remunerada.
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