
Por permanencia legal se entenderá la autorización emitida a una persona extranjera por la Dirección General de Migración y Extranjería para permanecer en el país, la cual podrá otorgarse de conformidad con las categorías y subcategorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración y Extranjería 8764 y el Reglamento de Extranjería, así como en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.
Para conocer los requisitos de cada una de las categorías migratorios que requiere, puede ingresar en la siguiente clasificación:
Vínculo con Costarricense |  Cónyuge costarricense, Ejecutivo, Pensionado, Inversionista, entre otros. |
 Permisos de Trabajo, de Estudio, entre otros |  Estancia y Prórroga de Turismo |
 Refugio, Asilado, Apátrida | |
CUENTAS IBAN |
TRÁMITES DIRECCION
GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA |
Moneda | Cuenta
BCR | Cuenta
Cliente SINPE | Cuenta
IBAN | Nombre | Descripción |
Colones | 001-0242480-0 | 15201001024248003 | CR15015201001024248003 | Ministerio
de Hacienda | Cédulas
y Multas de Extranjería |
Colones | 001-0254896-8 | 15201001025489683 | CR86015201001025489683 | Ministerio
de Hacienda | Pasaportes |
Colones | 001-0080050-3 | 15201001008005034 | CR92015201001008005034 | Dirección
General de Migración y Extranjería | Garantía
de Permanencia |
Dólares | 001-0080052-0 | 15201001008005206 | CR07015201001008005206 | Dirección
General de Migración y Extranjería | Garantía
de Permanencia |
Fuente:
Gestión de Recursos Financieros | | | |
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CÉDULA
JURÍDICA DE HACIENDA: 2100042005 | | | |
CÉDULA
JURÍDICA DGME: 3007459778 | | | |